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Contratos como medio de protección con los clientes. Algunos apuntes
Aunque es conocido por todos, no está de más volver a recordar y aconsejar que las relaciones entre asesor y cliente gozan, en cualquier caso, de naturaleza contractual, ya se fijen por escrito, ya oralmente, por lo que lo más conveniente, por razones de seguridad, es plasmarlas por escrito. Con la formalización por escrito de las relaciones entre asesor y cliente se evitarán, en gran medida, posibles conflictos respecto del contenido de las obligaciones de cada parte. Las relaciones entre el prestador de servicios y el cliente se ajustan, generalmente, a tres tipos contractuales que son los que estudiaremos.
- En primer lugar, el arrendamiento de servicios, que es el modelo más habitual, y que se puede presentar bajo muy diversas denominaciones, tales como «Contrato de Asesoramiento», «Contrato de Asistencia», «Contrato de Gestión», o cualquier otra denominación que, por razón del contenido de los servicios, se le quiera dar.No importa, desde luego, qué nombre se le dé al contrato, lo esencial es que su contenido es el arrendamiento de unos determinados servicios.
- Junto al anterior se estudian también el mandato, muy similar al arrendamiento, y la mediación o corretaje, cuyo contenido, como se verá, es más específico.
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