CARRITO

Aprobado modelo declaración IRPF 2010

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
18/03/2011

Aprobado el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2010

Al igual que en campañas anteriores, mediante la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo (BOE, 18-03-2011), se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF ejercicio 2010, así como los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF de dicho ejercicio.

En esta campaña se mantiene, como en la anterior, la existencia de un único modelo para la declaración del impuesto (modelo D-100), que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2010 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Asimismo, se regulan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. Tal modelo es único y puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2010, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades y  los plazos de presentación de la declaración del IRPF que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

El plazo para presentar la declaración del IRPF comienza el 3 de mayo y concluye el 30 de junio de 2011 (si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2011). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2011.

En cuanto al borrador de la declaración, hay que tener en cuenta estos plazos:

  1. Solicitud: del 4 de abril al 27 de junio de 2011.
  2. Modificación: del 5 de abril al 30 de junio de 2011.
  3. La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 4 de abril y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
  4. Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el día 3 de mayo y el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
  5. En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011.

Las principales novedades en el Modelo de declaración del IRPF 2010 son:

  • Reforzar la percepción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un tributo parcialmente cedido y mejorar la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión. Para ello, se incorporan en la página 12 de la declaración dentro del apartado «L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar» nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que, a efectos del cálculo del gravamen autonómico, las Comunidades Autónomas puedan aprobar.
  • Se ha procedido, en el epígrafe «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» del apartado N de la página 13 de la declaración dedicado al «Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», a crear tres nuevas casillas, dos para tener en cuenta en el cálculo de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable general y del ahorro los importes del mínimo personal y familiar con los incrementos que, en el ejercicio de sus competencias ha aprobado para el presente ejercicio únicamente la Comunidad de Madrid y, una tercera, para incluir el importe de la parte autonómica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual que antes recaía exclusivamente en el Estado y ahora pasa a distribuirse entre éste y la Comunidad Autónoma de residencia. En este mismo epígrafe se habilita, además, otra casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual que establece la disposición adicional vigésima novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que fue añadida por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
  • Junto a lo ya indicado, se adapta el Apartado O de la página 14 para recoger los datos básicos de cuantificación del importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del declarante en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
  • También por razones gestoras se ha introducido dentro del Apartado G1 de la página 9, en el epígrafe «Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias», una nueva casilla para incluir el importe de premios de loterías, apuestas y sorteos organizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, declarados exentos, con efectos desde 1 de enero de 2009, en el segundo párrafo del apartado ñ) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por el artículo sexto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
  • Se completan las novedades del modelo de declaración con mejoras técnicas que afectan a la ordenación de los anexos de la declaración, suprimiéndose el anterior anexo C, cuyo contenido se integra en el anexo A que pasa a constar de tres páginas. En el anexo A.2, en el apartado correspondiente a «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2010 dan derecho a tales deducciones.
  • También cabe destacar como novedades los diferentes plazos que se establecen para la vía telemática y telefónica respecto a la presencial en lo referente a la confirmación o suscripción del borrador, el establecimiento de un mecanismo más ágil para la obtención del número de referencia a efectos del acceso al borrador y a los datos fiscales y, finalmente, la ampliación de las fórmulas para presentar declaraciones por vía telemática. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Para más información: /www.planificacion-juridica.com/

NOTA: El contenido de este documento es meramente informativo y no constituye un asesoramiento suficiente para la toma de decisiones sobre las materias tratadas, a efectos de responsabilidad civil y frente a terceros.

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