CARRITO

Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
12/07/2011

REAL Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

La situación específica del mercado inmobiliario en España plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora con la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago.

Por ello, el Gobierno considera necesario adoptar medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados; manteniendo plenamente los elementos fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro sistema hipotecario.

Se trata, en ambos casos, de actuaciones especialmente urgentes. Las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública.

Por su parte, la situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.

Dos grupos de medidas fundamentales:

  • Para los ciudadanos más vulnerables, (aquellos con cargas familiares), se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.

En resúmen, se trata de un conjunto de medidas vinculadas a:

  • Protección de los deudores hipotecarios.
  • Control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas.
  • Impulso de la actividad empresarial.
  • Desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
  • Incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
  • Eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa.

También se crea una nueva línea ICO para facilitar el pago de las deudas con empresas y autónomos contraídas por las Entidades Locales. Podrán concertarse operaciones de crédito a largo plazo, con los límites, condiciones y requisitos que se establecen al respecto con el objeto de permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios.

El importe susceptible de financiación junto con los intereses estimados que la operación de crédito generaría, no podrá exceder, en ningún caso, el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011.

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