CARRITO

Tiene dudas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Se las resolvemos

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
16/11/2011

Se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio para todas aquellas personas con un patrimonio mínimo de 700.000 euros. Tendrá carácter temporal para sólo dos ejercicios fiscales (2011 y 2012) y quedarán exentas de tributación las viviendas de hasta 300.000 euros.

Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose  la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales hasta ahora derogadas.

Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.

Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.

No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.

No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

No cambian los tipos impositivos que se van a aplicar y que forman una horquilla entre el 0,2% y el  2,5%.

En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

Este Impuesto sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas.

Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que introduce la norma aprobada:

1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).

2. Base liquidable. Mínimo exento: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si esta no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Antes eran 108.182,18 euros.

El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

También se han recuperado, prácticamente en los mismos términos en los que se regulaba antes del 1-1-2008, las siguientes normas relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su momento:

- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (bonificación del 75% en la parte de la cuota relacionada con bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla. Las Ciudades Autónomas podrán establecer deducciones adicionales);

- Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España (los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto);

- Autoliquidación del Impuesto (los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español);

- Personas obligadas a presenta la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros;

- Presentación de la declaración (puede aprobarse la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración).

Por último, hay que señalar que, con efectos desde el 1-1-2013, se vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto y derogar la normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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