CARRITO

«Nueva» regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
12/04/2017

En el BOE del día 24-03-2017 se ha aprobado una nueva normativa al respecto, en concreto el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que entró en vigor el día 25-03-2017 y con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se establece una nueva regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, derogando el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto 231/2017, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD 231/2017.

Estos incentivos pretenden premiar a las empresas que adopten efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Principales novedades del RD 231/2017

  • Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (reseñados en el documento).
  • A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
  • Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
  • La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
  • El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
  • Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
  • El plazo inicialmente fijado para la solicitud abarca desde el 1 de abril al 15 de mayo de 2017 (las solicitudes correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010).
  • Para 2016, la Orden ESS/106/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad social durante 2017 establece los índices de siniestralidad determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio 2016.

Puede encontrar más información en el apartado de Resumen de Actualidad Normativa (RAN, en la web de Planificación Jurídica (Conocimiento Asesor)

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